COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Introducción
Supervisión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
El Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación en los Estados Partes de
la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Este Comité celebró su primera reunión en marzo de 2014.
Todos los Estados Partes están obligados a presentar ante el Comité informes periódicos sobre la manera en la que hacen efectivos estos derechos. Los Estados han de presentar un primer informe dentro del año posterior a la ratificación de la Convención y, posteriormente, con una periodicidad de cinco años. Tras un proceso de revisión, el Comité comunica sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”.
Igualmente, en determinadas circunstancias, y sólo cuando diez Estados Partes hayan aceptado dicho procedimiento con arreglo al artículo 77 de la Convención, el Comité está facultado para atender
denuncias de particulares, también llamadas comunicaciones, que aleguen violaciones de sus derechos estipulados en la Convención.
El Comité se reúne en Ginebra y, por lo general, suele celebrar dos periodos de sesiones al año.
Asimismo, el Comité organiza jornadas de debate general y puede emitir declaraciones sobre temas relacionados con su trabajo o bien interpretaciones relativas al contenido de las disposiciones de la Convención (comentarios generales).
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