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Informe sobre las políticas de patentes y el derecho a la ciencia y a la cultura
Publicado:
4 de agosto de 2015
Autora:
Relatora Especial sobre los derechos culturales
Presentado:
A la Asamblea General, en su 70° período de sesiones, octobre de 2015
Contexto
Para sus informes temáticos de 2015 por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, la Relatora Especial se enfocó en el impacto de los regímenes de propiedad intelectual para el disfrute del derecho a la ciencia y a la cultura.
Resumen
En este informe, la Relatora Especial examina las consecuencias de la política de patentes para el derecho humano a la ciencia y la cultura. Reafirma que es preciso hacer una distinción entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos, y hace hincapié en que el derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores no coincide necesariamente con el modo actual de enfocar el derecho de propiedad intelectual. No hay un derecho humano a la protección mediante patentes. El derecho a la protección de los intereses morales y materiales no puede utilizarse para defender las leyes sobre patentes que no respetan suficientemente el derecho a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la libertad científica, los derechos a la alimentación y la salud, y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades local.
Cuando están debidamente estructuradas, las patentes pueden ampliar las opciones y aumentar el bienestar de todas las personas debido a que ofrecen nuevas posibilidades. Sin embargo, también confieren a los titulares de las patentes la facultad de denegar el acceso a terceros. Esto puede limitar o niegar el derecho del público a participar en la ciencia y la cultura. La perspectiva de derechos humanos exige que el alcance de las patentes no se extienda hasta el punto de interferir con la dignidad y el bienestar de las personas. En los casos en que hay conflicto entre los derechos de patente y los derechos humanos, deben prevalecer los derechos humanos.
Desde el punto de vista del derecho mercantil, las exclusiones, excepciones y flexibilidades previstas con arreglo al derecho internacional sobre propiedad intelectual como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, siguen siendo facultativas. Pero desde el punto de vista de los derechos humanos, generalmente han de ser consideradas obligaciones.
Metodología
Para su estudio temático sobre el impacto de los regímenes de propiedad intelectual desde la perspectiva de los derechos culturales, la Relatora Especial organizó en junio de 2014 una consulta pública. Su objectivo era abordar los desafíos relacionados con la aplicación del derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) y conocer los obstáculos concretos con los que se enfrentan los autores, creadores e inventores para disfrutar de este derecho.
Lea
la nota verbal
Discusiones de la consulta pública y contribuciones escritas recibidas proporcionaron material para presentar dos informes temáticos consecutivos.
Véase la página dedicata al primer informe
sobre los derechos de autor.
Lea más sobre el impacto de los regímenes de propiedad intelectual sobre el derecho a la ciencia y la cultura en la
página dedicata a esta tématica.
Contribuciones recibidas
Estados Miembros de las Naciones Unidas
Personas y organizaciones de la sociedad civil